Nueva ley de derechos de autor para los artistas
El Ministerio de Cultura inició los trámites para modificar un artÃculo de la Ley de Propiedad Intelectual en el que se recoge que los artistas plásticos podrán beneficiarse del droit de suite, derecho que garantiza una participación económica en el precio de reventa de sus obras, algo en lo que la mayorÃa de los artistas está de acuerdo.
Mañana será el dÃa en el que la comisión tiene previsto aprobar esta ley relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. Tiene competencia legislativa plena, lo que supone que el texto irá directamente al Senado, sin necesidad de pasar por el pleno del Congreso.
Esto significa que estas operaciones comerciales generan derechos para los artistas, como dice el texto, en todas las reventas en las que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte tales como salas de venta, salas de subastas, galerÃas de arte, marchantes de obras de arte y, en general, cualquier persona fÃsica o jurÃdica que realice habitualmente actividades de intermediación en este mercado.
Quedan fuera tan sólo las operaciones que se realicen directamente entre particulares, en las que actúen a tÃtulo privado, sin la participación de un profesional del mercado del arte.
Este derecho ya se encuentra reconocido en el ordenamiento jurÃdico español desde 1987 pero no siempre se cumple (y supongo que ahora tampoco) y en este los artista cobraban un 3% en concepto de reventa, siempre que el importe supere los 1.800 euros. Esto cambia y ahora habrá cinco tramos para el reparto en función de los siguientes porcentajes:
- - El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa.
- - El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
- - El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros.
- - El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros.
- - El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros.
- - En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros.
Fuente: El PaÃs.
| Este artÃculo fue publicado por Juan el 12 noviembre 2008 a las 11:48, y está archivado en Otras. Sigue las respuestas a esta entrada a través de RSS 2.0. Puedes dejar un comentario o enviar un trackback desde tu propio sitio. |













